ESTUDIOS ACÚSTICOS

Marco legal

La ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica, juntamente con su desarrollo reglamentario con el Decreto 176/2009 forman el marco jurídico vigente en Catalunya. No obstante la regulación del ruido es competencia de los ayuntamientos, por eso si la ordenanza municipal donde se ha de evaluar el ruido es mas restrictiva que la Ley de la Generalitat de Catalunya sera de aplicación la ordenanza, en caso contrario será de aplicación la Ley.

La Ley establece diferentes límites y procedimientos de medida en función del origen del ruido. Cuando el ruido procede de las actividades o de las relaciones del vecindario se establecen límites de inmisión en ambiente exterior y en ambiente interior:

Límites ambiente exterior

Los límites en ambiente exterior se establecen a partir de la zona de sensibilidad acústica y los usos del suelo dependiendo del mapa de capacidad acústica del municipio: 


Límites ambiente interior

Los límites en ambiente interior se establecen a partir del uso del recinto de immissió:

Es importante consultar el mapa de capacidad acústica de cada municipio y la ordenanza de ruido.

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