PROYECTOS ELÉCTRICOS (REBT 842/2002)

El proyecto eléctrico es obligatorio ¿cuando es necesario?

  • La obligatoriedad de realizar un proyecto eléctrico viene determinada por el RD 842/2002.
  • El apartado ITC-04 indica los casos donde es obligatorio un proyecto eléctrico.
  • El proyecto eléctrico deberá estar redactado y firmado por un técnico titulado competente y este deberá ser responsable de adaptarse a las disposiciones reglamentarias.

INSTALACIONES QUE NECESITAN PROYECTO ELÉCTRICO:

[P: Potencia prevista en la instalación teniendo en cuenta la ITC 10]

También será necesario realizar un proyecto eléctrico en ampliaciones y modificaciones de les siguientes instalaciones:

  • Ampliaciones de instalaciones del tipo (b,c,g,i,j,l,m) y las modificaciones de importancia del cuadro anterior.
  • Ampliaciones que siendo del tipo del cuadro anterior, superen la potencia prevista sumando la potencia de la ampliación.
  • Ampliaciones que tenían proyecto originalmente, si en una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto de electricidad anterior.
  • Ademas, si una instalación entra dentro de mas de un grupo de los especificados en el cuadro anterior, se aplicara el criterio mas exigente.

El resto de instalaciones que sean nuevas, ampliaciones o modificaciones no incluidas en los grupos indicados, se solicitará una memoria técnica en lugar de un proyecto eléctrico.


Proyectos de instalaciones eléctricas en baja tensión en edificios de viviendas





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